ESTATUTO
ESTATUTO
TÍTULO I
BASES – PROPÓSITOS

ARTÍCULO 1º.- Bajo la denominación de “CLUB GUTENBERG” quedó constituida esta institución, el primero de septiembre del año 1911, con asiento en la Ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 2º.- Los fines de la institución son los siguientes:
  1. Propender y fomentar la educación física, moral e intelectual.
  2. Robustecer y difundir el sentimiento de la nacionalidad y el bien común.
  3. Estimular las distintas actividades deportivas, por medio de concursos o torneos, auspiciando la concurrencia de sus asociados a las competencias de otras instituciones similares o de dependencias oficiales.
  4. Mantener relaciones de cordialidad con los poderes públicos y colaborar con los mismos en toda acción de beneficio colectivo.
ARTÍCULO 3º.- La institución será por sí indisoluble, siempre que haya una cantidad cualquiera de asociados dispuestos a mantenerla. En caso de disolución del Club, los bienes sociales pasarán en propiedad a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, previo pago de las deudas, si existieran.

ARTÍCULO 4º.- Se considerarán bienes patrimoniales:
  1. Los bienes muebles e inmuebles de la institución, los que posea o adquiera.
  2. Las donaciones y subvenciones que se le acuerden.
  3. Las cuotas que los socios abonen.
  4. Los beneficios que lleguen a obtenerse en los concursos, torneos y festivales.
  5. Los trofeos o premios adjudicados y los que se adjudiquen a favor de la institución y no individualmente a los asociados.
  6. El producido de la venta de distintivos, banderines, etc. o cualquier otro objeto o cosa que se considere como bien de la institución.
ARTÍCULO 5º.- La institución guardará prescindencia completa y absoluta en toda cuestión política o religiosa, quedando además prohibida toda propaganda o discusión al respecto en los locales de la misma.

TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS – SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7º.- Habrá cinco categorías de socios: Vitalicios, Honorarios, Protectores, Activos y Cadetes.

ARTÍCULO 8º.- Serán socios vitalicios aquellos que permanezcan en carácter de asociados activos durante veinticinco años ininterrumpidos quienes gozarán de los mismos derechos que los socios activos quedando eximidos del pago de la cuota de socio.

ARTÍCULO 9º.- Podrán ser socios Honorarios las personas que perteneciendo o no al Club, le hayan prestado servicios de importancia. El título de Socio Honorario será conferido en Asamblea General por dos tercios de votos y a proposición de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 10º.- Para ser Socio Protector se requiere:
  1. Ser mayor de edad.
  2. Ser presentado por dos socios Protectores Vitalicios o Activo, con dos años de antigüedad como mínimo en calidad de asociados.
  3. Abonar una cuota anual de CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL.
  4. En cada caso se les munirá de un carnet especial que lo acredite en tal carácter.
ARTÍCULO 11º.- Para ser socio se requiere:
  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Ser presentado por dos socios Vitalicios, Protectores o Activos, cuya antigüedad en la Institución no sea menor de un año.
  3. Abonar a su presentación una cuota de ingreso de TRES PESOS MONEDA NACIONAL y contribuir con una cuota mensual de UN PESO DE IGUAL MONEDA.
ARTÍCULO 12º.- Para ser socio Cadete se requiere:
  1. Ser menor de 18 años de edad.
  2. Cumplida esa edad, serán incluidos automáticamente en la categoría de socio Activo, adjuntándose al requisito del pago mensual por adelantado de UN PESO MONEDA NACIONAL.
  3. Abonar a su presentación una cuota de ingreso de UN PESO MONEDA NACIONAL y contribuir por adelantado con una cuota mensual de CINCUENTA CENTAVOS DE IGUAL MONEDA.
  4. Llenar los requisitos del inciso b) del Artículo anterior.
ARTÍCULO 13º.- Las Damas podrán ser socias de la Institución en cualquiera de las categorías establecidas en el Artículo 7º; debiendo para eso llenar los mismos requisitos determinados en las cinco disposiciones precedentes, con excepción de la cuota mensual que deberán abonar y que será de CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL.
Gozarán de todos los derechos y prerrogativas establecidas para los socios de su categoría y tendrán sus mismas obligaciones.


ARTÍCULO 14º.- La Comisión Directiva queda facultada para eximir del pago de la cuota de ingreso a los solicitantes Activos, Cadetes y Damas, cuando lo creyere conveniente, debiendo dar cuenta en su oportunidad a la Asamblea.

ARTÍCULO 15º.- Los socios presentantes son responsables de los que presentares y serán pasibles de las penalidades que se establecen en el Título III.

ARTÍCULO 16º.- Para la admisión de socios será previamente requerido el informe de Tesorería.

ARTÍCULO 17º.- Si el postulante de socio es deudor, su admisión quedará en suspenso hasta que se ponga al día con Tesorería, para cuyo efecto ésta le hará conocer el monto de la deuda y lo dispuesto por este Artículo.

ARTÍCULO 18º.- Satisfecha la deuda, Tesorería le otorgará el recibo provisorio y dará aviso inmediatamente a la Comisión Directiva para su consideración.

ARTÍCULO 19º.- Cuando se tratare de algún postulante que hubiere sido exonerado, con excepción de los comprendidos en el Artículo 41º y que a juicio de la Comisión Directiva se considere purgada la falta, para su reincorporación que se requiere los tres cuartos votos de los miembros presentes de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 20º.- Todo asociado está obligado a comunicar por escrito el cambio de domicilio.

ARTÍCULO 21º.- Las renuncias de los socios deberán ser dirigidas al Presidente, quien las someterá a consideración de la Comisión Directiva, previo informe de Tesorería.

ARTÍCULO 22º.- Las cuotas serán adelantadas y el socio que dejare transcurrir el tercer mes sin abonarlas, ya sean mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y no se pusiese al día con Tesorería dentro de los diez días de haber recibido el aviso por correspondencia certificada que ésta le pasará, será considerado moroso y declarado cesante por la Comisión Directiva. El socio moroso al reincorporarse por amnistía pierde su antigüedad.

ARTÍCULO 23º.- El socio que renunciara en su carácter de tal, deberá previamente abonar lo que adeude; sin este requisito la CD no podrá aceptar su renuncia debiendo procederse como lo determinara el Artículo 22º.

ARTÍCULO 24º.- El socio aceptado del uno al quince del mes pagará la mensualidad correspondiente a ese mes, lo mismo que dejare de pertenecer a la Institución del quince en adelante.

ARTÍCULO 25º.- Los socios que tuvieran que ausentarse de la localidad por un término mayor a seis meses y los que se incorporen al Ejército o Armada para hacer la conscripción, serán eximidos del pago de las cuotas por el término que permanezcan ausentes o bajo Bandera, siempre que se encuentren al día en Tesorería, quedando mientras dure esta licencia, en suspenso sus derechos y privilegios, con excepción de los que están cumpliendo el servicio militar, que tendrán derecho al uso de las instalaciones. Los pedidos de licencia e incorporación deben hacerse por escrito, comunicando oportunamente su regreso. Todo socio anotado como ausente y que no solicitare por escrito a la CD su reincorporación dentro de los treinta días de su regreso, será separado. El que hiciere uso falso de este derecho, será expulsado, no pudiendo reingresar a la Institución bajo ninguna condición.

ARTÍCULO 26º.- Los socios gozarán, salvo limitaciones del Reglamento General, o las dispuestas por la CD de los siguientes derechos:
  1. De la libre entrada a la dependencias de la Institución y al uso de todas sus instalaciones, secciones, útiles, etc.
  2. De intervenir en los concursos y pruebas que patrocine la Institución.
  3. Discutir y votar en las deliberaciones de las Asambleas, excepto los Cadetes.
  4. Exponer y presentar a la consideración de la CD ideas y proyectos de utilidad que encuadren en los fines que la Institución persigue.
  5. Ser electos para formar parte de la CD, Órgano de Fiscalización y sub-Comisiones determinadas en los Artículos 78 y 99. Solamente gozarán de estos beneficios los socios que se encuentren al día con Tesorería.
ARTÍCULO 27º.- Son deberes de los asociados:
  1. Desempeñar cualquier comisión que, a juicio de la CD o la Asamblea, sea beneficioso para los intereses de la Institución.
  2. Respetar y hacer respetar todas las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento General y resoluciones de la CD o Asambleas.
  3. Velar por la conservación de las instalaciones, como así también de los útiles y demás elementos de la propiedad de la Institución.
ARTÍCULO 28º.- El Presidente podrá otorgar a cualquier persona, que residiendo fuera de la localidad se encontrare transitoriamente en ésta, siempre que el pedido fuera formulado por escrito por dos socios Honorarios, Vitalicios Activos o Protectores, un permiso especial que se concederá una vez al año por persona y tendrá una duración de quince días, pudiendo los socios hacer uso de este derecho dos veces al año. Este socio “transeúnte” gozará de las mismas prerrogativas que los socios de la Institución, excepto las determinadas en los Incisos c), d) y e) del Artículo 26º.

TÍTULO III
DE LAS PENAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 29º.- Ningún socio será pasible de pena disciplinaria, por causa no especificada en el Estatuto, en el Reglamento General o en las disposiciones que dicta la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 30º.- Según la menor o mayor gravedad de la infracción, se podrán aplicar las siguientes penas: Apercibimiento, Suspensión o Expulsión.

ARTÍCULO 31º.- El socio que fuera expulsado dos veces podrá ser expulsado en caso de nuevas faltas.

ARTÍCULO 32º.- El socio eliminado, así como el suspendido, mientras dure la suspensión no podrá tener acceso a las dependencias del club ni aún en carácter de visitante. La violación de esta disposición implica un acto de indisciplina que la CD observará por escrito, en caso de reincidencia será eliminado.

ARTÍCULO 33º.- El socio que facilite su credencial o recibo para ser usado será penado con tres meses de suspensión, durante la cual se le retirará la credencial. En caso de reincidencia será expulsado. El socio que haga uso de credenciales o recibos falsos o adulterados será expulsado.

ARTÍCULO 34º.- Todo socio que presente a una persona como asociado en forma dolosa será suspendido por el término de seis a un año, según lo juzgue la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 35º.- La pena de suspensión no exime del pago de las mensualidades correspondientes.

ARTÍCULO 36º.- Toda violación al Estatuto, al Reglamento General o a las disposiciones de la Comisión Directiva o Asambleas, constituye infracción, que será reprimida disciplinariamente según el caso.

ARTÍCULO 37º.- Las suspensiones pueden aplicarse hasta el término máximo de dos años.

ARTÍCULO 38º.- El socio expulsado por la CD no podrá incorporarse al Club por el término de tres años a contar desde la fecha de la expulsión, para ello se necesita que la reincorporación sea resuelta favorablemente por la CD después de transcurrido el término anteriormente establecido, a excepción de lo comprendido en el Artículo 41º.

ARTÍCULO 39º.- El socio expulsado podrá recurrir en apelación por escrito que interpondrá ante la CD dentro del término de diez días hábiles de la notificación, debiendo la CD en la primera reunión que realice, elevar antecedentes a la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria para su veredicto.

ARTÍCULO 40º.- Resuelta favorablemente la apelación, el socio para mantener condición de tal deberá ponerse al día con Tesorería.

ARTÍCULO 41º.- El socio que cometiera dolo, fraude o indujera a los empleados de la Institución a faltar a sus deberes será expulsado de la misma.

ARTÍCULO 42º.- Las personas concurrentes a las dependencias de la Institución, sean asociados o no, están obligadas a guardar orden y decoro; los que así no lo hicieran serán expulsados del local por cualquier miembro de la CD sin perjuicio de que esta misma tome las medidas que correspondan.

ARTÍCULO 43º.- Toda persona, sea asociada o no, está sujeta a las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento General.

TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 44º.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras tendrán lugar en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, a los efectos indicados en el Artículo 53º. Las Extraordinarias se celebrarán cuando la CD lo resuelva o lo soliciten por nota, cien socios activos, en la que deberá expresarse el objeto que la determine.

ARTÍCULO 45º.- La citación de los socios para las Asambleas se hará con cinco días de anticipación, mediante avisos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, en dos diarios locales de mayor circulación y circulares que se remitirán a los asociados cinco días antes, expresándoles el lugar de la reunión, fecha, hora y orden del día a tratarse.

ARTÍCULO 46º.- Todo asociado, con excepción de los Cadetes y personal rentado de la Institución, podrá concurrir a las Asambleas, pero únicamente tendrán voz y voto los Protectores, Activos y Vitalicios cuya permanencia en la Institución, de los primeros y segundos, date por lo menos de seis meses cumplidos y se hallen al día con Tesorería.

ARTÍCULO 47º.- Los que no se hallen al día con Tesorería, podrán hacerlo hasta antes de la apertura de la asamblea.

ARTÍCULO 48º.- Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, tendrán lugar el día fijado en la convocatoria y serán hábiles para deliberar y decidir cuando estén presentes los dos tercios del total de los socios Activos, Protectores y Vitalicios en la primera citación y con el número de presentes en la segunda. Tanto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, si no se lograse número para la hora fijada, quedará constituida media hora después con el número de socios presentes.

ARTÍCULO 49º.- Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, siempre que no se tratase de modificar o revocar alguna resolución de la CD para cuyo caso se requiere los tres cuartos de votos de los socios presentes.

ARTÍCULO 50º.- Cuando se tratara de modificar o revocar alguna resolución de la CD, los miembros que la componen únicamente tendrán voz.

ARTÍCULO 51º.- Los socios asistentes a las Asambleas tendrán que firmar un Registro especial, siempre que se encuentren, previa comprobación, en las condiciones determinadas por el Artículo 46º.

ARTÍCULO 52º.- En ausencia del Presidente y Vicepresidente, la Asamblea designará, por mayoría de votos de los presentes, la persona que ha de presidirla, y nombrará el Secretario, en caso de ausencia del Secretario General, de Actas o Correspondencia. Declarada abierta la Asamblea, el Secretario dará lectura del acta anterior y, siendo aprobada, la aprobará el Presidente, refrendando el Secretario. Antes de entrar a considerar el “Orden del día” la Asamblea designará dos socios para que en su representación firmen el acta por ella aprobada.

ARTÍCULO 53º.- La Asamblea Ordinaria Anual tendrá como objeto:
  1. Considerar la Memoria y Balance Anual que presente la CD correspondiente al ejercicio fenecido.
  2. Elegir anualmente los miembros de la CD, sus suplentes y el Órgano de Fiscalización.
  3. Tratar y resolver todos los asuntos incluidos en el “Orden del día”.
  4. Los miembros del “Orden del día” serán fijados por la CD y deberán ser tratados en el orden establecido por la misma, incluyéndose además aquellos que le hubieran sido propuestos con la firma de cincuenta socios como mínimo, con derecho a voto en la Asamblea y con veinte días de anticipación, por lo menos a la fecha designada.
ARTÍCULO 54º.- Corresponde igualmente a la Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, autorizar toda compra o venta de inmuebles, previo informe de la CD con el voto de las dos terceras partes de los votos presentes. Queda la Asamblea facultada para considerar la operación, en el caso de venta, arrendamiento o gravamen de los bienes inmuebles, cuyo destino no podrá cambiarse.

ARTÍCULO 55º.- La Asamblea no podrá considerar ningún asunto no incluido en el “Orden del día”. Las resoluciones serán tomadas por la mitad más uno de los socios presentes, debiendo levantarse el Acta de lo resuelto, que será suscripta tal como lo establece el Artículo 52º.

ARTÍCULO 56º.- Si alguno de los socios designados por la Asamblea se negara a suscribir el Acta a que se refiere el Artículo anterior, el Presidente hará constar dicha circunstancia en el Libro de Asambleas y designará a otro asociado que hubiera asistido al acto, para que lo haga en su reemplazo.

TÍTULO V
ELECCIONES

ARTÍCULO 57º.- La elección de los miembros de la CD, vocales suplentes y Órgano de Fiscalización, se realizará en el local de la Institución desde las nueve hasta las veinte horas en la segunda quincena del mes de Diciembre de cada año, el día que fije la CD, que deberá hacerlo con quince días de anticipación, como mínimo.

ARTÍCULO 58º.- Las elecciones extraordinarias por renuncias o cesantías de miembros de la CD y siempre que la misma tenga el número legal que se requiere para sesionar, se efectuarán cuando ésta así lo disponga. El procedimiento a seguir será el mismo de las elecciones ordinarias.

ARTÍCULO 59º.- La CD colocará en lugar visible, diez días antes de la elección y por orden alfabético la nómina de socios Protectores, Activos y Vitalicios con sus respectivos domicilios y el número de su credencial. Esta nómina servirá de padrón electoral.

ARTÍCULO 60º.- La depuración del padrón electoral se hará en el quinto día a contar desde el de su publicación, pudiendo levantarse las tachas hasta las doce horas del día anterior a la elección. A tal efecto, la Secretaría del Club fijará horas para atender las reclamaciones personales, teniendo cualquier asociado derecho a reclamar contra los inscriptos más de una vez o que se encuentren privados del voto. Los errores materiales o exclusiones, podrán ser reclamados por el interesado ante la Secretaría, la que oído el reclamo y en vista de las pruebas reglamentarias, hará la rectificación o inclusión correspondiente en un padrón complementario y en la casilla de “observaciones” del padrón electoral.

ARTÍCULO 61º.- Vencido el término de depuración, se confeccionará el padrón definitivo para los presidentes de mesa receptores de votos, fiscales y apoderados generales.

ARTÍCULO 62º.- Sólo pueden ser electores los socios Protectores, Vitalicios y Activos, que estén inscriptos en el padrón definitivo.

ARTÍCULO 63º.- No pueden figurar en el padrón electoral definitivo, los socios que tengan una antigüedad menor a un año, los que adeuden más de tres mensualidades, los que se encuentren cumpliendo una pena disciplinaria y los comprendidos en el Artículo 32º.

ARTÍCULO 64º.- Habrá una mesa receptora de votos por cada quinientos asociados o fracción no menor de doscientos cincuenta, que estén en condiciones de votar. La fracción menor a doscientos cincuenta asociados se distribuirá en partes proporcionales entre las mesas a instalarse.

ARTÍCULO 65º.- Cada mesa estará constituida por: un Presidente, un Vice Primero y un Vice Segundo, designados por la CD, quienes deberán ser electores en ejercicio; en caso de ausencia del primero lo reemplazará el segundo, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 66º.- Para la oficialización de las listas de socios candidatos se requiere que las solicitudes sean firmadas por veinticinco socios, como mínimo, con derecho a voto y cuyos nombres no figuren como candidatos. Al propio tiempo nombrarán un Apoderado General, quien designará un fiscal para cada mesa receptora de votos, y otro para el escrutinio. Las solicitudes deberán ser entregadas en Secretaría, dentro de los cinco primeros días del término fijado en la convocatoria para la elección.

ARTÍCULO 67º.- Una vez comprobado por la Comisión Directiva que los candidatos están en condiciones de ser elegidos, las listas se colocarán en sitio visible del local social con no menos de tres días de anticipación a la fecha de la elección.

ARTÍCULO 68º.- No se computarán los votos emitidos a favor de las listas que no hayan sido oficializadas. Sin embargo, se computarán los votos que correspondan a candidatos cuyos nombres estén incluidos en otras listas oficializadas.

ARTÍCULO 69º.- Los socios que auspicien listas de candidatos a miembros de la CD y Órgano de Fiscalización deberán presentar una planilla con los nombres completos de los candidatos, debidamente firmada por éstos últimos autorizando su inclusión de conformidad.

ARTÍCULO 70º.- La lista que se presente a la CD para su oficialización deberá determinar expresamente, nombres completos de los candidatos en la siguiente forma y orden: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Correspondencia, un Tesorero, un Pro tesorero, cinco Vocales titulares y cinco Vocales Suplentes, tres miembros titulares y tres miembros suplentes para integrar el Órgano de Fiscalización. La elección será directa, en la forma expresada precedentemente.

ARTÍCULO 71º.- El día y horario señalado para iniciar el acto electoral, el Presidente y suplente de cada mesa deberán encontrarse presentes, ocupando el lugar que les haya preparado la CD y reunido los útiles necesarios, después de inspeccionar el cuarto oscuro y comprobado que reúne garantías con respecto al secreto del voto, se declarará abierto el acto, procediéndose a recibir el voto de los electores a medida que se presenten. En el cuarto oscuro podrán colocarse listas oficializadas, si así lo solicitaran los fiscales.

ARTÍCULO 72º.- Comprobada la inclusión del elector en el padrón, previa presentación por el mismo de la credencial con su fotografía (carnet del Club) y siempre que el Presidente de la mesa o los fiscales no hagan objeción respecto a su identidad, el Presidente entregará un sobre al elector, que deberá firmar de su puño y letra, invitándole pasar al cuarto oscuro, para que ensobre su voto y luego vuelva a depositarlo en la urna. Hecho esto, el Presidente anotará la palabra “votó” en el padrón, en la casilla correspondiente al nombre del elector. Los fiscales podrán firmar los sobres. En caso de ser impugnado el elector, el Presidente deberá exigir una prueba satisfactoria, que a falta de documentos puede ser el testimonio de dos asociados a satisfacción del impugnador.

ARTÍCULO 73º.- Terminado el acto electoral, el Presidente de mesa labrará un acta, en la que dejará constancia del número de votos recibidos que arroje el padrón, y firmará, pudiendo hacerlo los fiscales. Inmediatamente la urna será entregada por el Presidente de la Junta Escrutadora, quien procederá conforme a lo que establece el Artículo siguiente.

ARTÍCULO 74º.- La Junta Escrutadora, al recibir las urnas, especificará, previamente, que no hayan sido violadas, y que el número de votos que contienen corresponda al número de socios que votaron, según el acta de la mesa receptora de votos, abrirán los sobres y participarán del recuento de los votos asignados a cada candidato. Hecho el cómputo general de los votos se labrará un acta que firmará la Junta, donde conste el resultado de la elección y el nombre de los candidatos electos.

ARTÍCULO 75º.- La Junta Escrutadora estará compuesta por cinco miembros, socios electores en ejercicio, siendo integrantes natos de la misma los apoderados de las listas oficializadas. En caso que el número de cinco no llegara a completarse con los apoderados citados, será integrada ésta con miembros designados por la CD. Los miembros de la Junta designarán un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. En todos los casos, el Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones. La junta no podrá adoptar resolución alguna con respecto al acto electoral, sin la presencia, por lo menos, de tres de sus miembros. En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Junta Escrutadora que haga imposible su funcionamiento, podrá ser integrada por cualquiera de los miembros presentes de las mesas receptoras de votos, que a tal efecto son considerados como suplentes.

ARTÍCULO 76º.- Resultarán electos los candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate la Junta Escrutadora lo decidirá por sorteo.

ARTÍCULO 77º.- El Presidente del Club, ante la Asamblea, proclamará a los electos, los cuales deberán ser convocados por la CD para que se incorporen en la primera reunión que deberá efectuarse antes de transcurridos cinco días de la fecha de la elección. Caso contrario, los miembros electos quedarán incorporados de hecho.

TÍTULO VI
COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 78º.- El CLUB GUTENBERG será dirigido y administrado por una CD compuesta de doce miembros titulares, electos, por dos años, renovándose anualmente por mitades y cinco suplentes, distribuyéndose los cargos de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Correspondencia, un Tesorero, un Pro Tesorero y cinco Vocales. Se elegirán, también, las personas que integrarán el Órgano de Fiscalización, el que estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes.

ARTÍCULO 79º.- La prelación entre sí, de los suplentes se determinará por la mayoría de votos que se hayan obtenido y en caso de igualdad, por sorteo, misión ésta que corresponderá a la Junta Escrutadora; los suplentes serán llamados por su orden para llenar las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 80º.- Los suplentes durarán un año, excepto los que entren a reemplazar a un titular, que terminará el mandato de éste.

ARTÍCULO 81º.- En las reuniones de la CD, los suplentes tendrán voz y en caso de ausencia de alguno de los titulares, lo reemplazarán por su orden, teniendo entonces voz y voto, por esa sesión, con excepción de lo prescripto por el Artículo 82º.

ARTÍCULO 82º.- Los miembros electos por dos años y los que continuarán desempeñando su mandato se reunirán del uno al cinco de enero para tomar posesión de los cargos que les designará la Asamblea General Ordinaria, formarán quórum con los dos tercios de la totalidad de los miembros titulares.

ARTÍCULO 83º.- Una vez constituida la CD se invitará al Presidente saliente para que el día que se designe, del común acuerdo con el entrante, y que será del seis al diez de enero, efectúe u ordene los bienes patrimoniales, libros y demás documentos de la Institución, bajo inventario firmado, sellado y fechado.

ARTÍCULO 84º.- La Comisión Directiva durará en sus funciones dos años, renovándose por mitades de cada año.

ARTÍCULO 85º.- Para ser miembro de la CD es necesario ser mayor de edad y tener antigüedad de dos años, por los menos, como socio de la Institución y estar al día con Tesorería.

ARTÍCULO 86º.- La CD solo es responsable de sus actos ante la Asamblea y sus resoluciones permanecen firmes mientras éstas no las revoque o modifique.

ARTÍCULO 87º.- La CD es solidaria en todos sus actos y sólo una constancia expresa en el libro de Actas respectivo desliga a sus miembros de dicha solidaridad.

ARTÍCULO 88º.- El quórum para sesionar lo forman siete de sus miembros titulares, incluso el Presidente. Media hora después de la fijada para la sesión y si no se hubiese logrado quórum, éste quedará constituido con los titulares y suplentes, siempre respetando el mínimo de siete, gozando así los suplentes de las facultades que le confiere el Artículo 81º. Las citaciones se remitirán cuarenta y ocho horas antes de la fijada para la reunión.

ARTÍCULO 89º.- La inasistencia injustificada de cualquier miembro de la CD a cinco sesiones consecutivas, producen la cesantía del cargo, debiéndose dejar constancia en el libro de Actas y hacerse saber al interesado.

ARTÍCULO 90º.- Las reuniones de la CD deben realizarse en el local social de la Institución, de lo cual deberá dejarse constancia en el libro de Actas respectivo.

ARTÍCULO 91º.- En la primera sesión ordinaria que celebre la CD se renovarán totalmente las comisiones internas y Subcomisiones que funcionaron en la administración anterior, de acuerdo con el Inciso q) del Artículo 98º.

ARTÍCULO 92º.- La CD sesionará los días que designe la misma cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten por escrito tres de sus miembros titulares.

ARTÍCULO 93º.- Si por cualquier causa la CD quedara reducida a un número menor de siete miembros, deberá convocarse dentro del término de treinta días a una Asamblea Extraordinaria, con el fin de integrarla, siempre que no falten sesenta días para la anual.

ARTÍCULO 94º.- El Presupuesto de Gastos y Recursos de la Institución deberá ser sancionado antes del quince de febrero de cada año.

ARTÍCULO 95º.- Todas las resoluciones adoptadas por la CD se harán constar en el Libro de Actas respectivo, que firma el Presidente y refrendará el Secretario General en la sesión siguiente, una vez aprobada.

ARTÍCULO 96º.- Queda prohibido terminantemente a los miembros de la CD dar explicaciones individuales a extraños sobre las deliberaciones que en ella tengan lugar, como así manifestar si su voto fue en pro o en contra de cualquier asunto. Se pasará a sesión secreta a moción de un miembro de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 97º.- Todo miembro de la CD que cesare en sus funciones puede ser reelecto.

ARTÍCULO 98º.- Son deberes y atribuciones de la CD:
  1. Dirigir y administrar la Institución cumpliendo y haciendo cumplir estrictamente el Estatuto, Reglamento General y sus resoluciones.
  2. Nombrar Intendente del Campo de Deportes y demás personal que sea necesario, fijando sus remuneraciones; suspenderlos o destituirlos cuando faltasen a sus deberes, y concederles licencias anuales.
  3. Convocar a Asambleas en las fechas reglamentarias o en los casos previstos por el Artículo 44º.
  4. Aceptar o rechazar los postulantes a socios que le fueran presentados.
  5. Imponer a los socios las correcciones a que dieran lugar.
  6. Dar cuenta a la Asamblea de las resoluciones que a su juicio estimase de importancia o que le fueran solicitadas.
  7. Resolver, de acuerdo al presente Estatuto, todos los casos que ocurriesen en la Institución.
  8. Considerar o resolver todo documento que importe obligación de pago, contratos que obliguen a la Institución y autorizar los gastos; aprobar o desaprobar las rendiciones de cuentas, previo dictamen de las secciones respectivas.
  9. Fijar gratificaciones a los empleados de la Institución que lo creyera conveniente y antes de cerrarse el Balance Anual.
  10. Establecer la comisión que se ha de abonar a los cobradores por la percepción de las cuotas de socios.
  11. Sostener y transar juicios, abonarlos, apelar y recurrir para su revocación, delegar o nombrar representantes especiales, transigir o someter a árbitros y efectuar todos los actos que sean necesarios en salvaguardia de los intereses de la Institución.
  12. Para el cumplimiento de las facultades que le acuerda este Estatuto podrá conferir a favor de cualquier persona poderes especiales tan amplios como lo sean necesarios para la mejor administración. Estos poderes subsistirán en toda fuerza y vigor aunque la Comisión Directiva haya sido modificada o renovada y mientras no sean revocados por la misma CD que le otorgó u otras que le sucedan.
  13. Buscar el beneficio de la Institución, el apoyo moral y material de los poderes públicos, Nacionales, Provinciales, Municipales de empresas particulares y demás instituciones o personas que directamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los propósitos que persigue la Institución.
  14. Atender todo reclamo formulado por escrito, sea de personas asociadas o no.
  15. Autorizar expresamente aquellos gastos no previstos en el presupuesto o que excedan de las sumas fijadas en el mismo.
  16. Dar las facultades necesarias al personal jerárquico rentado para la mejor administración.
  17. Crear comisiones, secciones, juntas internas, etc. que considere necesario, y cuyo número y personal serán designados por el Presidente.
  18. Tomar en consideración toda renuncia de socio o miembro de la CD y conceder licencias cuando lo solicitasen.
  19. Estudiar y someter a consideración de las secciones internas o comisiones respectivas, todo proyecto que le sea presentado.
ARTÍCULO 99º.- La CD será secundada por las siguientes Comisiones Internas, debiendo éstas, cada una, ser presidida por un miembro titular de la CD. Estas Comisiones Internas funcionarán con las obligaciones y facultades que se expresan a continuación y las determinadas por el Reglamento General.
HACIENDA Y CUENTAS: Se encargará de la revisación de los libros de Tesorería, estado de cuentas, inventarios, balances, presupuestos, licitaciones y proyectos tendientes a arbitrar recursos. Cuando se tratase de los tres últimos casos el Tesorero formará parte de la misma. Cuando la importancia de los asuntos a tratarse así lo requieran, funcionará conjuntamente con el Órgano de Fiscalización, que será citado para tal reunión por el Presidente.
OBRAS: Corresponde a esta sección dirigir la ejecución de toda clase de obras, de acuerdo con las resoluciones de la CD y vigilar las refacciones y construcciones que deban efectuarse en el campo de deportes y local social, dictaminando sobre los proyectos, presupuestos y pliegos de condiciones que se le presentasen.
RELACIONES, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS: Dictaminará sobre todo asunto que afecte las relaciones de la Institución con otras, sean o no congéneres, Poderes Públicos Nacionales o Provinciales, proponiendo todas aquellas medidas conducentes a vincular o estrechar sus relaciones, así como también en todo lo que tenga atingencia con el Estatuto y Reglamento General, proyectando la reforma de los mismos cuando la Asamblea o la CD resuelvan su revisión.
CULTURA O BIBLIOTECA “ALMAFUERTE”: Esta subcomisión tendrá como finalidad propender a la elevación de la cultura integral, vigilará la organización del fichero general y aumentará a todos los medios a su alcance el acervo de la misma, seleccionando las obras a adquirir. Prestará debida atención a los ejemplares de Historia Nacional y Geografía Argentina, Compilación de Leyes Nacionales y Provinciales, Ciencias, Artes, Ingeniería, Tratados Contables, Alta Literatura, y en especial modo, libros de textos primarios y secundarios, que serán facilitados con preferencia a los estudiantes.
Asimismo, podrá hacer intercambio de toda clase de publicaciones con Instituciones Oficiales, particulares y antárticas, ya sean del país o del extranjero, estando facultada también a realizar canje de obras o publicaciones repetidas. Podrá realizar conferencias de índoles científicas o culturales. No podrá aceptar donaciones de publicaciones ni comprar o permutar material bibliográfico que atenten contra la seguridad del Estado ya sea en forma directa o indirecta. Dedicará especial atención a la sección infantil.
COMISIÓN DE FIESTAS: Es la encargada de preparar los concerniente a la programación de conciertos, festivales, bailes, etc., solicitar y presentar presupuestos, aconsejando a la CD sobre la conveniencia o no de los miembros. También está facultada para pedir y aceptar toda medida que crea conveniente cuando notare que en las fiestas programadas, algunos de los asistentes, asociados o no, observara una conducta indigna o perjudicial a la cultura y tradición de la Entidad.
PRENSA Y PROPAGANDA: Correrá a cargo de esta sección la difusión de los fines de la Entidad, dando a conocer públicamente y en forma amplia las bases y condiciones para concursos, festivales y demás actos que se realicen en la Institución, como así también los acontecimientos que por su índole lo merecieran. Será presidida por el Secretario General de la Institución.


ARTÍCULO 100º.- Cuando un asunto tenga relación con las funciones de más de una sección interna, pasará a estudio de las que corresponda, funcionando conjuntamente.

ARTÍCULO 101º.- Las funciones de las secciones internas determinadas en el Artículo 99º y las que se crearán, serán asesoras o consultivas.

TÍTULO VII
DEL PRESIDENTE Y VICE

ARTÍCULO 102º.- El Presidente es el representante legal de la Institución en todos sus actos internos y externos y sus deberes y atribuciones son:
  1. Presidir las reuniones de la CD y de las Asambleas, dirigiendo las discusiones.
  2. Delegar la presidencia en el Vice, y en ausencia de éste en el Secretario General cuando desee tomar parte de los debates de las Asambleas, con excepción de las sesiones de la CD en que lo podrá desde su sitial.
  3. Firmar las Actas y los documentos que la Asamblea o la CD expidan a nombre del Club.
  4. Presentar en la Asamblea Anual Ordinaria la Memoria y Balance a su consideración y aprobación la que hará una exposición circunstanciada del estado económico y financiero de la Entidad y de todas aquellas reformas y medidas que la CD estime conveniente introducir en su régimen.
  5. Decidirá las votaciones en caso de empate.
  6. Convocar a Asamblea Ordinaria y a la CD en las épocas reglamentarias o cuando algún asunto urgente lo requiera.
  7. Cumplir y hacer cumplir estrictamente lo prescripto por este Estatuto y las resoluciones de la CD.
  8. Al cesar en su mandato, efectuará y ordenará la entrega bajo inventario a la nueva CD de todos los bienes patrimoniales, Balance General que presentó a la Asamblea y demás libros y documentos de la Institución, procediendo de un todo de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 83º.
  9. Resolver cualquier caso urgente por sí, tomando las medidas que crea conveniente con la obligación de dar cuenta a la CD en la primera sesión que celebre.
  10. Librar órdenes al Banco con su firma y la del Tesorero para el retiro de los fondos; los que deben ser depositados en un Banco de la ciudad de La Plata, a nombre de “CLUB GUTENBERG”.
  11. Conferir poderes especiales para representar la Institución, previa autorización de la CD.
  12. Dirigir las sesiones de la CD y de las Asambleas aplicando en caso necesario las disposiciones del Artículo 128º.
ARTÍCULO 103º.- En caso de ausencia, licencia, renuncia, cesantía o fallecimiento, el Vice ejercerá provisoriamente la Presidencia, hasta que cese el impedimento, cuando se tratare de los primeros casos y hasta la terminación del mandato del titular en los tres últimos.

ARTÍCULO 104º.- En caso de cesantía del Presidente y Vice, el Secretario General citará a la CD en sesión extraordinaria para llenar estos cargos. En estos casos el Secretario General presidirá la sesión hasta tanto ocupe su puesto el nuevo Presidente que resulte electo.

ARTÍCULO 105º.- En caso de ausencia transitoria del Presidente y Vice, se designará un Presidente ad-hoc.

TÍTULO VIII
DEL SECRETARIO GENERAL – DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA

ARTÍCULO 106º.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:
  1. Refrendar todo documento que firme el Presidente o el Vice en ejercicio; las cartas de pago al Tesorero y los demás documentos que emanen de las Institución con excepción de los cheques, libranzas o recibos de cuotas de socios.
  2. Suscribir con su sola firma citaciones a Asambleas y sesiones de la CD cuando el Presidente se lo ordenare o se produjera la situación prevista por el Artículo 104º.
  3. Ocupar provisoriamente la Presidencia en los casos enumerados en los Artículos 102º inc. b), 103º y 104º.
  4. Conservar los sellos siendo responsables de cualquier uso o abuso que de ellos se hiciera.
  5. Llevar los siguientes libros: 1º- Índice de socios con su correspondiente domicilio; 2º- De entrada y salida de documentos que pasen a informe o estudio de Tesorería o de las secciones internas o comisiones; 3º- Y de todo libro que creyera indispensable.
ARTÍCULO 107º.- Corresponde al Secretario de Actas:
  1. Redactar las Actas de las Asambleas y de la CD anotando al margen los miembros presentes y los ausentes con aviso.
  2. Debe llevar el libro de Actas y por separado el de sesiones de la CD.
ARTÍCULO 108º.- Corresponde al Secretario de Correspondencia:
  1. Tener a su cargo la correspondencia de la Institución, conservando copia de ella, como también el archivo general.
  2. Deberá llevar los siguientes libros: 1º. Copiador de notas; 2º. Cualquier otro que considere necesario.
ARTÍCULO 109º.- El Secretario General tendrá directamente bajo sus órdenes al personal de Gerencia y Secretaría.

ARTÍCULO 110º.- En ausencia del Secretario General, lo reemplazará el Secretario de Actas y en su defecto el Secretario de Correspondencia, con las mismas obligaciones y atribuciones. Los secretarios de Actas y Correspondencia, secundarán en sus tareas al Secretario General.

TÍTULO IX
DEL TESORERO Y PRO TESORERO

ARTÍCULO 111º.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
  1. Percibir todas las sumas de dinero que por cualquier concepto deben ingresar a la caja de la Institución, siendo responsable directo de lo que recaudare.
  2. Colocar con él, o los bancos que la CD le indique en cuenta corriente o a premio, a nombre de la Institución, todos los fondos existentes en su poder a excepción de aquellos que fueran indispensables para las atenciones momentáneas de la sociedad.
  3. Firmar los recibos de cuotas de socios y demás valores que ingresen por cualquier concepto a la Institución, y con el Presidente las cartas de pagos, cheques y libranzas.
  4. Informar mensualmente a la CD sobre el ingreso de fondos provenientes de cuotas de socios y ejercicios diarios, presentar la nómina de los socios que se encuentren en las condiciones establecidas en el Artículo 22º.
  5. Presentar mensualmente y anualmente a la CD los Balances detallados.
  6. Suministrar informes sobre el estado de la caja, cuando la CD o el Presidente lo pidiera.
  7. Conminará a los socios el pago de sus deudas, cuando se hallaren comprendidos en las disposiciones del Artículo 23º.
  8. Llevar los siguientes libros: 1º. Un registro de socios en el que hará las anotaciones siguientes: lugar y fecha de nacimiento; apellido y nombre; domicilio; forma de pago; fecha de aceptación; egreso y causa. 2º. Caja: premios para donar en concursos; de recibos, para los que se entreguen; de balances, de inventarios y los que creyera indispensables.
  9. Verificar todos los pagos correspondientes a la administración de la Institución, siempre que estén autorizados por el Presidente y Secretario; salvo los correspondientes a impuestos, teléfonos y comisiones a los cobradores y sueldos de personal, que podrán efectuar con cargo de rendir cuenta a la CD.
ARTÍCULO 112º.- El día de las Asambleas, tendrá a disposición la Junta Escrutadora y mesa receptora de votos los datos para comprobar si los lectores se encuentran encuadrados en las disposiciones del Artículo 46º.

ARTÍCULO 113º.- Solicitará cuando fuera necesario el nombramiento de un auxiliar y propondrá el de cobradores, como así también la comisión y sueldos que percibirán, exigiéndoles una fianza y satisfacción.

ARTÍCULO 114º.- El Pro Tesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, renuncia u otro impedimento; es además obligación del mismo colaborar con el Tesorero en sus funciones.

TÍTULO X
DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 115º.- Son deberes y atribuciones de los Vocales:
  1. Concurrir a las reuniones de la CD en, las que tendrán voz y voto.
  2. Desempeñar las comisiones que se les encargue por la CD.
  3. Tomar todas aquellas medidas de carácter indispensable para salvar dificultades apremiantes, con cargo de dar cuenta de inmediato a la presidencia.
  4. Ocupar las vacantes que se produzcan en los cargos directivos en la forma que prescribe el Estatuto.
TÍTULO XI
DE LOS VOCALES SUPLENTES

ARTÍCULO 116º.- Los vocales suplentes tendrán las mismas atribuciones y derechos que los titulares, pero en las reuniones de la CD su actuación se ajustará a lo prescripto por el Artículo 81º.

TÍTULO XII
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 117º.- Corresponde al Órgano de Fiscalización:
  1. Examinar los libros y documentos del Club, fiscalizar las órdenes de pago y gastos efectuados en cualquier que fueren originados y autorizados, ya sea por Asamblea, Comisión Directiva, Presidente, etc.
  2. Al fin de dar cumplimiento a su cometido, Tesorería y la Comisión de Hacienda y Cuentas facilitará todos los documentos y libros que este Órgano le solicite. Lo mismo procederá Secretaría respecto a los libros de Actas, de Asambleas y de reuniones de la CD y asistencia de sus miembros a la misma.
  3. Visará el Balance anual y el movimiento de Caja mensual, inventario y todo lo que estime necesario para su fiscalización.
  4. Proponer a la CD las reformas que considere conveniente introducir en el sistema administrativo del Club.
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 118º.- El año social, a los efectos de la Memoria y Balance económico del Club termina el treinta de Noviembre de cada año.

ARTÍCULO 119º.- La CD está facultada para efectuar la cobranza de las cuotas sociales en la forma que estime conveniente.

ARTÍCULO 120º.- Queda fijada la estabilidad y promoción del personal rentado del Club cuyos empleos conservarán mientras dure su buena conducta e idoneidad.

ARTÍCULO 121º.- Los colores del Club son blanco y verde.

ARTÍCULO 122º.- Todo proyecto que se someta a la consideración de la CD debe ser votado en general y particular y sancionado por mayoría de votos, previo informe de las secciones o comisiones internas respectivas, si otra cosa no se resolviera. Todo asociado, al presentar su proyecto, tiene derecho, en la sesión que lo trate la CD a usar de la palabra, con el fin de ampliar los fundamentos del mismo.

ARTÍCULO 123º.- Antes del quince de noviembre de cada año, el Secretario General, el Tesorero y las secciones o comisiones internas respectivas, que hayan funcionado, presentarán un informe por escrito a la Presidencia dando cuenta detallada sobre la marcha y trabajo de sus correspondientes cargos, a fin de que sirva de base al mismo para redactar la Memoria y Balance Anual a la Asamblea, así como también todas aquellas medidas que crean convenientes adoptar.

ARTÍCULO 124º.- La propiedad de los inmuebles que la Institución adquiera por cualquier título deberá ser aprobada en Asamblea. Ella y los premios que obtuviera definitivamente en concursos o torneos corresponden a la Institución como persona jurídica y la CD que sólo tiene su administración, no puede, sin autorización especial de la Asamblea, enajenarlos o hipotecarlos.

ARTÍCULO 125º.- En casos especiales de hipoteca, ya sea a favor del Banco Hipotecario Nacional o el de la Provincia de Buenos Aires, sección Crédito Hipotecario, la Asamblea autorizará a la CD a someterse a las exigencias de las leyes y reglamentos que rigen esas instituciones.

ARTÍCULO 126º.- Ningún socio o miembro podrá hacer uso de la palabra sin haberla obtenido previamente de la presidencia, quien le acordará por derecho de prioridad siempre que no haya mociones previas, en cuyo caso éstas prevalecerán y serán votadas inmediatamente.

ARTÍCULO 127º.- El Presidente llamará la orden al que se saliera del asunto en discusión, incurriera en personalismos o se expresara en términos inconvenientes al Estatuto o Reglamento. Si insistiese se le retirará el uso de la palabra y en caso de reiteración someterá el asunto a consideración de la CD o Asamblea. Evitará los diálogos o interrupciones y en caso de desórdenes o perturbaciones del debate, suspenderá la sesión por un cuarto intermedio o la levantará.

ARTÍCULO 128º.- Toda discusión podrá declararse cerrada por el Presidente, salvo en el caso cuando por simple mayoría de la CD a Asamblea, se resolviese continuar el debate.

ARTÍCULO 129º.- Los asuntos sancionados o rechazados podrán ser considerados por una sola vez solamente en la misma sesión o en la siguiente si la moción respectiva fuese apoyada por la tercera parte. Para su sanción se requieren dos tercios de votos de igual o mayor número de miembros que los presentes en el día que se adoptó la resolución.

ARTÍCULO 130º.- Sólo procederán las reconsideraciones cuando las resoluciones estuvieran en principio de ejecución o que hubieran pasado a autoridad de cosa juzgada.

ARTÍCULO 131º.- Las resoluciones que no fueran objeto de reconsideración en la sesión inmediata a la de su sanción pasarán a la categoría de cosa juzgada.

ARTÍCULO 132º.- Las votaciones se computarán de acuerdo con el número de presentes con voz y voto, en la forma determinada por el presente Estatuto.

ARTÍCULO 133º.- Todo el que haga uso de la palabra se dirigirá al Presidente.

ARTÍCULO 134º.- Si dos miembros pidiesen a un tiempo la palabra, la obtendrá el que haya de rebatir, si el que la tenía antes hubiera hablado o viceversa.

ARTÍCULO 135º.- Cuando la palabra sea pedida simultáneamente por dos o más miembros que no se hallen en el caso al que se refiere el Artículo anterior, el Presidente acodará por sí la prioridad, cuidando de concederla, con preferencia al que no haya hablado, a los que hubieran hecho uso de ella.

ARTÍCULO 136º.- El que sostenga la discusión de un proyecto en nombre de una comisión o sección interna o el autor, tendrá derecho a hablar cuantas veces los considere conveniente.

ARTÍCULO 137º.- Todo caso no previsto por el Estatuto se resolverá de acuerdo con las prácticas administrativas, las parlamentarias, por analogía o por los precedentes establecidos por la Institución o sus análogos.

ARTÍCULO 138º.- Lo establecido desde al Artículo 172º al 138º inclusive es aplicable, tanto a las Asambleas como a las sesiones de la Comisión Directiva.

TÍTULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 139º.- La reforma de este Estatuto sólo podrá hacerse en Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto y después de transcurridos tres años de su promulgación, por iniciativa de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros a pedido de una tercera parte de los socios que se hallen en las condiciones determinadas por el Artículo 46º.
Estos Estatutos no podrán reformarse, ni disponerse la disolución de la Institución o variar sus finalidades, ni disponerse su fusión a otra u otras entidades, sino por el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea constituida con la presencia como mínimo del cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto.


ARTÍCULO 140º.- El presente Estatuto entrará en vigor el 1º de enero del año 1949 a excepción de lo prescripto por los Títulos IV, V y VI.

ARTÍCULO 141º.- La CD que regirá durante el período 1949, estará integrada por seis miembros que durarán un año en sus funciones, y seis miembros que durarán dos años, estableciendo esta duración por medio de un sorteo que realizará la CD en la primera reunión que efectúe.

ARTÍCULO 142º.- Queda facultado el Presidente de la Institución para solicitar la aprobación de este Estatuto y aceptar las modificaciones que P.E. signifique.

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